SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez Quinto Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución 047/2016 de 3 de septiembre, cursante de fs. 80 a 86, concedió la acción de libertad, disponiendo que la Jueza demandada el primer día hábil remita la apelación incidental y a la brevedad posible señale audiencia de cesación a la detención preventiva. El fallo se fundó en los siguientes fundamentos: 1) Ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, se encuentra radicado un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, en la se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de septiembre de 2016, el día mencionado la autoridad demandada suspendió la audiencia y emitió decreto alegando que para ver el pedido se debe esperar la resolución del recurso de apelación presentado por la víctima y con relación al recurso de apelación, ordenó que se seleccione los actuados pertinentes, para ser elevados al superior en el día; 2) El accionante habló de un estado de indefensión absoluto; sin embargo, conforme los actuados, se aprecia que no se encuentra en un estado de indefensión absoluto, porque inclusive se está asesorado por dos abogados; 3) La autoridad demandada, ordenado se remitan los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, extremo que no sucedió, incumpliendo el pronto despacho, conforme art. 251 del CPP; y, 4) La Resolución de detención preventiva, fue apelada por el denunciante, y no por el imputado, por tal motivo se debía aceptar se instale y se resuelva el pedido de cesación a la detención preventiva, máxime si la apelación versa sobre puntos diferentes al pedido de cesación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.3
- III.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
- III.3. El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
- Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo