SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron en los términos expuestos en la acción de libertad y ampliándola señalaron lo siguiente: a) La Juez demandada, en su accionar dilatorio está lesionando los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente libertad; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el plazo para la remisión de las apelaciones es de veinticuatro horas; de igual manera el art. 130 del mismo cuerpo normativo, prescribe la forma de computo de plazos, no pudiendo aducir recarga laboral en desmedro de la libertad; c) La                       “SCP 0697/2016” de forma clara señaló el término para remitirse actuados cuando se formuló apelación, “…justamente se trata de una acción de libertad llevada a cabo en este Tribunal, que ha contado con la aprobación de la resolución pronunciada por sus autoridades, (…) de donde se puede advertir que se trata de una acción de iguales características…” (sic); y, d) Solicitaron que la Juez demandada, remita en el día el recurso de apelación interpuesto y se conceda la tutela impetrada.