SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 251 del CPP, prevé claramente que dentro del plazo de las veinticuatro horas se remitirán las actuaciones al Tribunal de alzada; y, de la revisión de las pruebas preconstituidas se evidenció que efectivamente transcurrió el término establecido, pero no es menos cierto que dicha audiencia tuvo una duración de más de siete horas; ii) Desde el día de la audiencia hasta la interposición de la presente acción de libertad pasaron tres días hábiles, siendo este un plazo razonable para la remisión de tal apelación al Tribunal de alzada, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido para la elaboración del acta, la redacción del auto, la complejidad y la duración de la audiencia de medidas cautelares, por lo que, de alguna manera se ha cumplido con los principios de celeridad en la remisión de las actuaciones; iii) Los antecedentes fácticos son muy diferentes a los que se plantearon en la Sentencia Constitucional Plurinacional que expresaron los accionantes, habida cuenta que en la presente acción de libertad el plazo que ha transcurrido es menor, son tres días principalmente; y, antes de ingresar a la audiencia de la misma se hizo conocer la remisión de los actuados respectivos ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su respectivo sorteo, habiéndose cumplido con la finalidad que motiva esta acción tutelar; iv) Conforme ha sido reconocido por los abogados de los accionantes el origen de la interposición de esta acción de defensa se efectuó en mérito a la no remisión de los actuados procesales ante el tribunal superior, a consecuencia de un recurso de apelación incidental que fue formulado contra la resolución que dispuso la detención preventiva el 24 de agosto de 2016 y que desde el 25 de ese mismo mes y año, no se procedió a la remisión conforme corresponde; v) Se puede advertir la existencia del oficio de remisión 342/2016 de 29 de agosto, el cual corroboró que los actuados pertinentes a ser considerados en apelación incidental fueron remitidos el 30 de agosto del mismo año; por lo que, la finalidad de la acción de libertad se ha cumplido, ya que, consta el cargo de recepción, llegándose a operar la pérdida del objeto procesal o de sustracción de la materia; y, vi) Debido a los antecedentes del caso y en razón de haberse cumplido con el objeto señalado la concesión de la tutela se tornaría ineficaz e innecesaria, debiendo por ello, correspondió denegarla.