SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: a) El accionante se encuentra detenido en mérito a medidas cautelares impuestas en su contra dentro del proceso penal que se le sigue; por tanto no existe detención ilegal conforme afirma; y, b) La cesación a la detención preventiva fue concedida evidentemente; sin embargo, pese a haber procedido con el depósito judicial en el monto establecido, no cumplió con la presentación de garantes, lo que impide se libre el mandamiento de libertad.
Guadalupe Canaviri Narváez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, expresó, a través de informe oral, que es ella quien se encarga de la toma de juramento a los garantes, pero que en el presente caso el demandante de tutela no los presentó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.
- CONFIRMAR en todo