SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S1

Fecha: 11-Nov-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia, disponga: a) El restablecimiento inmediato a su fuente laboral, al cargo de empaquetadora o embaladora de la empresa GREEN FOREST PRODUCTS S.A. por tiempo indefinido; b) El pago de salarios devengados correspondientes desde febrero hasta la fecha de su reincorporación efectiva; y, c) La condena a costas, daños y perjuicios.

           La Resolución Suprema (RS) 158243 de 15 de julio de 1971, consideró trabajadores fabriles incorporados a los beneficios dispuestos por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias, a todos los que prestan servicios en las plantas beneficiadoras de castaña; a los que realizan el transporte en medios propios de las empresas dedicadas a esta actividad; a los que trabajen en labores, de selección, descascarado, quebrado, sancochado, secado, embalaje y otras actividades relacionadas directamente con la transformación de la materia prima; posteriormente, la RM 235/80 de 21 de abril de 1980, estableció entre otras disposiciones, que: a) Las relaciones de trabajo asalariado generadas en las empresas agroindustriales, agrícolas y pecuarias, con modalidades de subordinación y dependencia, por su naturaleza y características, se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley General del Trabajo; b) El trabajo de temporada o estacional, es aquel realizado en actividades propias de la agricultura, como es el caso de la recolección de castaña y su procesamiento industrial; el cual genera relaciones de trabajo asalariado; y, c) Los trabajadores estacionarios, tienen derecho a percibir indemnización por tiempo de servicios y el derecho preferente de contratación para la próxima temporada de cosecha.

           Asimismo, la Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005 –Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña–, regula el trabajo realizado por las trabajadoras y trabajadores en el proceso de beneficiado de la castaña bajo condiciones de dependencia, en el marco de los derechos que establecen las convenciones, tratados internacionales y la legislación laboral vigente; estableciendo lo siguiente: