SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1

Fecha: 16-Nov-2016

1)

Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 37 y vta., manifestando lo siguiente: 1) El 12 de febrero de 2016, la acción de amparo constitucional fue sorteada a conocimiento de su autoridad; consecuentemente, a través del decreto de 15 de igual mes y año, con carácter previo a la admisión, dispuso subsanar algunas omisiones de orden legal conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); con el cual se notificó a la parte accionante; 2) En razón a que previamente deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad de dicha demanda tutelar y una vez admitida, recién sería viable la consideración y resolución de medida cautelar solicitada; 3) No vulneró derecho alguno del solicitante de tutela, dado que el decreto de 15 de febrero de 2016 fue emitido dentro del plazo previsto por ley, encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión; 4) No emitió orden alguna para que el impetrante de tutela se encuentre privado de libertad; y, 5) Si bien se advierte demora en la notificación del señalado decreto, tal dilación no es atribuible a su autoridad, pues no trabaja solo sino con la colaboración de su personal subalterno; además de existir gran carga laboral, dado el reordenamiento de los juzgados y tribunales; y, la ampliación y asignación de nuevas competencias.