SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
1)
Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 37 y vta., manifestando lo siguiente: 1) El 12 de febrero de 2016, la acción de amparo constitucional fue sorteada a conocimiento de su autoridad; consecuentemente, a través del decreto de 15 de igual mes y año, con carácter previo a la admisión, dispuso subsanar algunas omisiones de orden legal conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); con el cual se notificó a la parte accionante; 2) En razón a que previamente deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad de dicha demanda tutelar y una vez admitida, recién sería viable la consideración y resolución de medida cautelar solicitada; 3) No vulneró derecho alguno del solicitante de tutela, dado que el decreto de 15 de febrero de 2016 fue emitido dentro del plazo previsto por ley, encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión; 4) No emitió orden alguna para que el impetrante de tutela se encuentre privado de libertad; y, 5) Si bien se advierte demora en la notificación del señalado decreto, tal dilación no es atribuible a su autoridad, pues no trabaja solo sino con la colaboración de su personal subalterno; además de existir gran carga laboral, dado el reordenamiento de los juzgados y tribunales; y, la ampliación y asignación de nuevas competencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- admite
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuya finalidad es la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona considere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o estime que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR