SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1

Fecha: 16-Nov-2016

admite

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 49 a 50 vta., “admite la acción de libertad, disponiendo el pronunciamiento inmediato sobre la medida cautelar requerida en la acción de amparo constitucional, previa su notificación conforme al art. 34 del CPCo. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos:           i) Expuestos los antecedentes, se advirtió que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 11 de febrero de 2016; en la cual, el accionante además solicitó la medida cautelar de no ejecución del mandamiento de apremio librado en su contra por el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; ii) La citada providencia, recién fue notificada a la parte accionante el 22 de marzo del mismo año; si bien dicha providencia obedece a la dirección procesal de la acción de amparo constitucional; sin embargo, al tratarse de una demanda sumarísima debió considerarse la solicitud de medida cautelar conforme al art. 34 del CPCo; y, iii) Respecto a la dilación en la notificación con el referido decreto, dicho agravio debió hacerse conocer a la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional, para que en el ejercicio de su función direccional adopte la medida de reparación inmediata.