SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
admite
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 49 a 50 vta., “admite” la acción de libertad, disponiendo el pronunciamiento inmediato sobre la medida cautelar requerida en la acción de amparo constitucional, previa su notificación conforme al art. 34 del CPCo. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Expuestos los antecedentes, se advirtió que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 11 de febrero de 2016; en la cual, el accionante además solicitó la medida cautelar de no ejecución del mandamiento de apremio librado en su contra por el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; ii) La citada providencia, recién fue notificada a la parte accionante el 22 de marzo del mismo año; si bien dicha providencia obedece a la dirección procesal de la acción de amparo constitucional; sin embargo, al tratarse de una demanda sumarísima debió considerarse la solicitud de medida cautelar conforme al art. 34 del CPCo; y, iii) Respecto a la dilación en la notificación con el referido decreto, dicho agravio debió hacerse conocer a la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional, para que en el ejercicio de su función direccional adopte la medida de reparación inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- admite
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuya finalidad es la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona considere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o estime que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR