SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta relacionados con el de libertad; toda vez que la autoridad demandada, constituida en Jueza de garantías, dentro de una anterior acción de amparo constitucional que interpuso, no se pronunció respecto a su admisión, improcedencia o rechazo y menos aún sobre la medida cautelar de dejar sin efecto cualquier mandamiento de apremio en su contra, a pesar de que la Jueza demandada tenía conocimiento de dicha acción tutelar desde el 12 de febrero de 2016. 

En ese contexto, de la confusa solicitud verbal realizada, se llega a establecer que el impetrante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional el 12 de febrero de 2016, dirigida contra Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia; y, Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por haber pronunciado una resolución sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso.

Alegando en la presente demanda tutelar que desde la interposición de la referida acción de amparo constitucional, la autoridad demandada             –constituida en Jueza de garantías­ en la señalada acción de defensa– no emitió resolución de admisión, rechazo o improcedencia ni se pronunció respecto a su solicitud de medida cautelar, violando así su derecho de acceso a una justicia pronta.

El reclamo anteriormente referido, no se enmarca dentro de los alcances de la acción de libertad; puesto que la misma, se constituye en un mecanismo de protección constitucional, cuyo objetivo es brindar defensa y protección ante la existencia de vulneración de los derechos a la vida y a la libertad física; frente a la existencia de una ilegal persecución o indebido procesamiento que atente el derecho a la libertad; supuestos de hecho que no se materializan en el presente caso; toda vez que, el peticionante de tutela reclama la dilación por parte de la autoridad demandada en pronunciarse respecto a la admisión, rechazo, improcedencia o a la viabilidad de medida cautelar dentro de una acción de amparo constitucional; aspecto que no puede ser dilucidado a través de la acción de libertad que se revisa; consiguientemente, este Tribunal se halla impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.