SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-s1
Fecha: 16-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta relacionados con el de libertad; toda vez que la autoridad demandada, constituida en Jueza de garantías, dentro de una anterior acción de amparo constitucional que interpuso, no se pronunció respecto a su admisión, improcedencia o rechazo y menos aún sobre la medida cautelar de dejar sin efecto cualquier mandamiento de apremio en su contra, a pesar de que la Jueza demandada tenía conocimiento de dicha acción tutelar desde el 12 de febrero de 2016.
En ese contexto, de la confusa solicitud verbal realizada, se llega a establecer que el impetrante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional el 12 de febrero de 2016, dirigida contra Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia; y, Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por haber pronunciado una resolución sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando su derecho al debido proceso.
Alegando en la presente demanda tutelar que desde la interposición de la referida acción de amparo constitucional, la autoridad demandada –constituida en Jueza de garantías en la señalada acción de defensa– no emitió resolución de admisión, rechazo o improcedencia ni se pronunció respecto a su solicitud de medida cautelar, violando así su derecho de acceso a una justicia pronta.
El reclamo anteriormente referido, no se enmarca dentro de los alcances de la acción de libertad; puesto que la misma, se constituye en un mecanismo de protección constitucional, cuyo objetivo es brindar defensa y protección ante la existencia de vulneración de los derechos a la vida y a la libertad física; frente a la existencia de una ilegal persecución o indebido procesamiento que atente el derecho a la libertad; supuestos de hecho que no se materializan en el presente caso; toda vez que, el peticionante de tutela reclama la dilación por parte de la autoridad demandada en pronunciarse respecto a la admisión, rechazo, improcedencia o a la viabilidad de medida cautelar dentro de una acción de amparo constitucional; aspecto que no puede ser dilucidado a través de la acción de libertad que se revisa; consiguientemente, este Tribunal se halla impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- admite
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuya finalidad es la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona considere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o estime que su vida está en peligro
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'
- III.4. Análisis del caso concreto
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