SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Boris Pacheco Barrios y Lourdes Rossy Tellería, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 23 a 26 manifestaron: a) Ejecutoriada la Sentencia 09/2014, mediante decreto ordenó al Secretario de dicho Tribunal, remitir copias legalizadas de la referida resolución, al Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, así como al Registro de Antecedentes Penales (REJAP), sin embargo debido a dos traslados consecutivos, el expediente se entrepápelo; b) De la revisión de la causa, no existe prueba que evidencie que la vida del “imputado” corre peligro, toda vez que por Auto 68/2016 de 22 de agosto, la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, dispuso que el accionante sea trasladado a un centro de salud, para ser atendido por el cardiólogo, y no conocieron hasta el día ayer sobre dicha situación; c) Conforme a la “Sentencia Constitucional Plurinacional 080/2010-R” (sic), la justicia constitucional no puede ingresar a resolver cualquier problema que se presente en la justicia ordinaria ya que esta tiene las vías pertinentes para poder reparar cuestiones sobre derechos fundamentales y el afectado debió solicitar ante la misma autoridad el respeto a sus derechos lo cual en el caso de autos no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- REVOCAR,