SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2011, dentro del caso seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación y robo agravado, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal del departamento de Pando, dispuso su detención preventiva; y al no poder constituirse un tribunal de sentencia en dicho departamento, el 25 de mayo de 2014, fue trasladado a Riberalta departamento de Beni, hasta que el 26 de agosto del mismo año, el Tribunal de Sentencia Penal de dicha localidad, dictó Sentencia 09/2014 de trece años y cuatro meses, por comisión los delitos mencionados, misma que le fue notificado el 26 del mismo mes y año; una vez ejecutoriada la sentencia, el 21 de septiembre de 2014, se emite su traslado al Centro Penitenciario Modelo de Villa Busch de Cobija–Pando, cumpliendo su condena hasta el presente por más de cuatro años y diez meses. Desde la emisión de la Sentencia condenatoria hasta el presente, el referido Tribunal de Sentencia, no remitió copias autenticadas de la ejecutoria de la sentencia condenatoria al Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, para que dicha autoridad adquiera competencia; situación que afectó a su salud, por la falta de competencia o supervisión del fallo y la emisión de órdenes de salida en su favor, ya que requiere la atención de un médico especialista de afuera, por adolecer de un dolor en su pecho y falta de aire.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- REVOCAR,