SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
AMOBLADO
Richard Omar Alvarado Quiroz, mediante informe escrito de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que se encuentra casado con Margarita Delgadillo Anzaldo, hermana del progenitor de los hijos de la accionante; es así, que cuando ellos llegaron de los Estados Unidos de Norte América, fueron recibidos por él alojándolos en su departamento, en el “Edificio Real” (sic), por el lapso de dos meses y como se dieron cuenta que se perdían las joyas y prendas de vestir su esposa para no tener problemas con la ahora accionante en consideración a su cuñado y para cooperarles, les dio “…PARA QUE VIVAN EN SU DPTO. AMOBLADO a su cuñado y a la madre de sus hijos sin cobrarles ALQUILER, es decir de forma GRATUITA hasta que consigan un hogar donde vivir” (sic).
Pero a los pocos meses tuvieron problemas familiares y su cuñado Rufino Delgadillo Anzaldo, desalojó el departamento dejando en él a la demandante de tutela y a sus hijos, y pensó que posteriormente desalojarían el mismo, mas no fue así, al contrario en total abuso alquiló una de las habitaciones y el garaje sin ser propietaria, además que no paga las expensas de las que adeuda de once meses, ni consumo de luz, ni del servicio de gas; consiguientemente, cómo puede hablar de vulneración de derechos si ella es la primera en infringir los derechos de propiedad de él, por lo que solicita se declare improcedente la demanda y ordenen a la accionante pague las expensas que adeuda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- AMOBLADO
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.2.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo