SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala, que desde el 7 de noviembre de 2014, ella y su familia fueron a vivir en el edifico “La Católica” 4G, ubicado en la av. General Galindo 1391 de Cochabamba, toda vez que el padre de sus hijos le mostró unos documentos indicándole que había comprado ese departamento con sus ahorros, por consiguiente se constituyó en su hogar.
En marzo de 2016, se separó de su esposo Rufino Delgadillo Anzaldo, y a momento de salir le indicó que ese departamento se quedaba para sus tres hijos y él se iría a vivir a otro; posteriormente el 22 de agosto del mismo año, el cuñado de su ex esposo, hoy demandado, procedió a retirar el medidor de luz y dos días después le hizo llegar una carta notariada solicitándole que desaloje dicha vivienda y no conforme con eso pidió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) el retiro del medidor de gas, sin importarle que sus hijos queden sin los servicios básicos en la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- AMOBLADO
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.2.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo