SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos, la accionante a través del memorial de demanda señala que desde el 7 de noviembre de 2014, ella y su familia fueron a vivir en el edifico “La Católica” 4G, ubicado en la av. General Galindo 1391 de Cochabamba, posteriormente, con su esposo, decidieron romper su vínculo conyugal, por lo que este último optó por salir de dicha vivienda, manifestándole que el departamento quedaba para sus tres hijos y él se iría a vivir a otro lado; posteriormente el 22 de agosto de 2016, el demandado procedió a retirar los medidores de los servicios de luz y de gas domiciliario, además le hizo llegar una carta notariada solicitándole que desaloje dicha vivienda puesto que era de su propiedad.

De la revisión de los antecedes que cursan en el expediente, como así también por lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte del informe de revisión de 22 de agosto de 2016, emitido por ELFEC S.A., que en la parte de observación establece retiro de medidor por rescisión de contrato; asimismo, de la carta de 24 de agosto de 2016, que el demandado Richard Omar Alvarado Quiroz, solicitó a Blanca Adeli Cortez Galicia, la desocupación del inmueble que ocupaba como vivienda junto a sus hijos; y, finalmente del formulario de reporte de trabajo de atención al cliente y de emergencias de 6 de septiembre de 2016, se evidencia que YPFB procedió al retiro del medidor de gas domiciliario, dando de baja al mismo a solicitud de Richard Omar Alvarado Quiroz, propietario del departamento que ocupaba la demandante de tutela.

En ese sentido y tal como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que el derecho al acceso a los servicios básicos está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, los cuales, en previsión de ésta Norma Suprema no pueden ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por ley; en este caso, el demandado en su condición de propietario del departamento que habita Blanca Adeli Cortez Galicia junto a sus hijos, procedió a interrumpir el suministro de energía eléctrica y gas domiciliario, al solicitar que las empresas encargadas de abastecer dichos servicios, procedan al retiro de los medidores correspondientes en dicha vivienda, como consecuencia de medidas o vías de hecho asumidas por el demandado, lo que constituye violación a los derechos fundamentales de acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y gas domiciliario de la demandante de tutela.