SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 52 vta. a 57, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de tener una vivienda digna; y, denegó con relación al acceso a los servicios básicos por haber sido restituidos y se dispone que la demandada se abstenga de ejercer medidas de hecho en contra de la accionante u otros actos que perturben su posesión en calidad de inquilina, ello en cuanto sean resueltos en la vía jurisdiccional correspondiente “Con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes remitidos y lo argumentado en audiencia, se tiene que, la demandada a través de medidas de hecho restringió el acceso a los servicios básicos (agua y luz) a Fabiola Zambrana Justiniano en dos oportunidades, así como también procedió a retirar las dos lavadoras de la misma y en su lugar colocar sus enseres personales, medidas que no son admisibles en un estado constitucional; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los propietarios que arriendan habitaciones no pueden hacer uso de medidas de hecho para el desalojo de sus inquilinos; toda vez que, se estaría empleando injustificadamente la justicia por mano propia, siendo que se encuentra expedita la vía judicial; y, iii) Respecto a la vulneración de los servicios básicos, se manifestó en audiencia que los mismos ya fueron restituidos; por lo que, conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), no corresponde ingresar al análisis de fondo.