SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 52 vta. a 57, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de tener una vivienda digna; y, denegó con relación al acceso a los servicios básicos por haber sido restituidos y se dispone que la demandada se abstenga de ejercer medidas de hecho en contra de la accionante u otros actos que perturben su posesión en calidad de inquilina, ello en cuanto sean resueltos en la vía jurisdiccional correspondiente “Con costas y sin lugar al pago de daños y perjuicios” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes remitidos y lo argumentado en audiencia, se tiene que, la demandada a través de medidas de hecho restringió el acceso a los servicios básicos (agua y luz) a Fabiola Zambrana Justiniano en dos oportunidades, así como también procedió a retirar las dos lavadoras de la misma y en su lugar colocar sus enseres personales, medidas que no son admisibles en un estado constitucional; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los propietarios que arriendan habitaciones no pueden hacer uso de medidas de hecho para el desalojo de sus inquilinos; toda vez que, se estaría empleando injustificadamente la justicia por mano propia, siendo que se encuentra expedita la vía judicial; y, iii) Respecto a la vulneración de los servicios básicos, se manifestó en audiencia que los mismos ya fueron restituidos; por lo que, conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Son medidas de hecho aquellos actos realizados al margen de la ley y con prescindencia de toda institucionalidad legal, que afectan derechos fundamentales y son contrarios al Estado Constitucional de Derecho
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria’
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE;
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR