SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 22
Al respecto, se tiene que en el presente caso, existieron medidas de hecho consistentes en el corte de agua potable, el retiro de las lavadoras y del térmico de la ducha correspondiente a la accionante, vulnerando de esta manera su derecho al agua reconocido en los arts. 16.I y 20 de la CPE, considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo; así como también por Tratados y Convenios internacionales aplicables por disposición del art. 410 de la Norma Suprema y leyes internas especiales y específicas que reconocen y garantizan el derecho fundamental de acceso al agua; empero, las mismas fueron inobservadas por la hoy demandada, siendo que, de acuerdo a antecedentes se evidencia que privó de este derecho a la accionante, concurriendo en consecuencia medidas de hecho que ocasionaron lesión al derecho al acceso al agua, incurriendo de esta manera en un acto ilegal y contrario al orden jurídico y constitucional; toda vez que, el derecho al agua se encuentra amparado por la Constitución Política del Estado, estando prohibido su corte arbitrario o injustificado; la SCP 0052/2012 de 5 de abril, concluyó que: “…en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Son medidas de hecho aquellos actos realizados al margen de la ley y con prescindencia de toda institucionalidad legal, que afectan derechos fundamentales y son contrarios al Estado Constitucional de Derecho
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria’
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE;
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR