SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

Fragmento 22

           Al respecto, se tiene que en el presente caso, existieron medidas de hecho consistentes en el corte de agua potable, el retiro de las lavadoras y del térmico de la ducha correspondiente a la accionante, vulnerando de esta manera su derecho al agua reconocido en los arts. 16.I y 20 de la CPE, considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo; así como también por Tratados y Convenios internacionales aplicables por disposición del art. 410 de la Norma Suprema y leyes internas especiales y específicas que reconocen y garantizan el derecho fundamental de acceso al agua; empero, las mismas fueron inobservadas por la hoy demandada, siendo que, de acuerdo a antecedentes se evidencia que privó de este derecho a la accionante, concurriendo en consecuencia medidas de hecho que ocasionaron lesión al derecho al acceso al agua, incurriendo de esta manera en un acto ilegal y contrario al orden jurídico y constitucional; toda vez que, el derecho al agua se encuentra amparado por la Constitución Política del Estado, estando prohibido su corte arbitrario o injustificado; la SCP 0052/2012 de 5 de abril, concluyó que: en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”.