SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 298/16 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 116 a 122, concedió la tutela, disponiendo que: 1) En el plazo de cuarenta y ocho horas permitan el ingreso de Mario Leonardo Fuentes Espinoza a la propiedad en cuestión; 2) Los demandados deberán desalojar dicho predio en el mismo plazo y de ser necesario sea con ayuda de la fuerza pública; y, 3) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia; y se deniega la tutela impetrada, en cuanto a la solicitud de calificación de daños y perjuicios, debiendo la parte accionante acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos fundamentando que el caso en análisis se constituye en hechos controvertidos, y a pesar de las alegaciones sobre su derecho propietario no se justifica de ninguna manera las medidas de hecho asumidas por los demandados, y aunque el accionante puede hacer valer sus pretensiones en la vía judicial al tratarse de medidas de hecho se le concede la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- de manera general,
- Fragmento 12
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR