SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Fortunato Fuentes Espinoza y Sinda Avilés de Fuentes, en audiencia pública informaron que no vulneraron ningún derecho como aduce la parte accionante, toda vez que, ellos están en posesión de los predios desde hace más de cuarenta y cinco años porque pertenecían a sus padres fallecidos cuyo título de propiedad se encuentra debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) desde el año 1951, constituyéndose en herederos por “escritura pública de sucesión sin testamento voluntario ante Notario” (sic), habiendo cancelado el consumo de agua y energía eléctrica desde 1998, existiendo controversia en cuanto al derecho de propiedad, a pesar que el accionante instauró proceso penal en su contra por el delito de despojo que a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada en el que les condenaron a dos años de privación de libertad y al pago de daños y perjuicios.

Refieren que, el accionante mintió cuando señaló que nuevamente sus personas ingresaron al predio porque nunca dejaron de estar en posesión del mismo; la jurisprudencia constitucional refiere que no procede la acción de amparo constitucional cuando existen hechos controvertidos  como en el presente caso, debiendo los mismos dilucidarse ante la justicia ordinaria.