SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante a través de su abogado, considera vulnerados los derechos al debido proceso, a la libertad personal y a recibir una respuesta formal, pronta y oportuna, manifestando que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social –hoy demandada–, sin resolver su recurso de apelación que planteó contra la Resolución 345/2016, sin considerar que arribó a un acuerdo conciliatorio con el demandante del cobro de beneficios sociales, que inclusive, con el fin de saldar lo adeudado, efectuó dos depósitos de montos de dinero a favor de aquel, el 26 de agosto de 2016, la autoridad judicial hoy demandada, pronunció la Resolución 385/2016, por la cual, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, hasta que pague la suma de $us49 602,08 por concepto de beneficios sociales a favor del Félix Gonzalo Berdeja Taboada.
De acuerdo a los datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que el hoy accionante, Cesar Luís Salinas Sinka, no demostró de ningún modo que su vida está en peligro; tampoco se encuentra ilegalmente perseguido porque en razón a un incumplimiento de pago de beneficios sociales, la Juez de la causa, de manera motivada y fundamentada, dictó la Resolución 385/2016, por la cual libró orden de apremio en su contra, dejando constancia inclusive, que cualquier depósito judicial no enerva la orden referida, más aún cuando dicho beneficio conlleva al derecho a tener una vida digna, ahorrando las preocupaciones y esfuerzos del trabajador, que estaba obligado a ofrecerle la parte empleadora; así también, no está indebidamente procesado, ya que según datos precisos de antecedentes la demanda de cobro de beneficios sociales incoada contra el hoy accionante, data desde el 28 de noviembre de 2007, proceso que se halla ejecutoriado, en el que se dispuso que la parte demandada representante del Club The Strongest cancele a favor de Félix Gonzalo Berdeja Taboada, la suma de $us49 602,08 por concepto de beneficios sociales, decisión que actualmente tiene la calidad de cosa juzgada, incluso cuenta con el respectivo Auto de Vista y Auto Supremo; y, finalmente no es cierto que se halle indebidamente privado de libertad, toda vez que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz (hoy demandada), a solicitud expresa del representante del demandante Félix Gonzalo Berdeja Taboada y ante el incumplimiento del demandado a pagar dichos beneficios sociales, pese a la conminatoria emitida, dictó la Resolución 385/2016, por la cual, libró mandamiento de apremio contra el accionante.
En consecuencia, corresponde se aplique la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no es suficiente la interposición de la acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de los requisitos de activación, supuestos que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida.