SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

1)

Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) El 1 de septiembre de 2016, al día siguiente de que se presentó la acusación dentro del proceso penal, la parte imputada solicitó cesación de la detención preventiva, habiendo el Juez titular fijado la misma para el 8 de igual mes y año, lo cual impidió que hasta esa fecha se remita antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, como correspondía; 2) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, también en suplencia legal de su homólogo Decimoprimero, suspendió la referida audiencia de cesación de la detención preventiva y la abogada de la imputada presentó al día siguiente -9 de idéntico mes y año- otra solicitud para tal efecto, habiendo señalado audiencia “…dentro del plazo para el día de hoy a horas 10 de la mañana…” (sic); 3) Dicha audiencia fue instalada y el abogado de la víctima reclamó sobre la falta de competencia de la autoridad jurisdiccional, por lo que hizo conocer que es la víctima quien solicitó la suspensión y que donde se radique la causa puede decidir (sobre la cesación), pese a que la abogada de la imputada señaló con jurisprudencia constitucional que sea la autoridad jurisdiccional quien puede llevar adelante la (audiencia de) cesación de la detención preventiva; y, 4) Este proceso ya ha sido sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz y está pendiente de ser remitido al mismo, luego de que concluya la presente audiencia tutelar.