SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El debido proceso puede ser objeto de tutela cuando se encuentra directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; ii) En el caso de autos, no se demostró que ese derecho de locomoción fuera vulnerado por la autoridad judicial ahora demandada; iii) Esta decisión también se pronuncia en consideración al retiro de la presente acción de libertad; y, iv) La acción de libertad interpuesta no se ajusta al espíritu de la previsión contenida en el art. 125 de la CPE.