SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda y ampliándola señaló que: a) Transcurrió casi un mes sin que el memorial sea decretado y sin que los Vocales demandados dicten el Auto de Vista; b) Las autoridades judiciales demandadas no están cumpliendo con sus funciones, todo lo contrario, están vulnerando la norma procesal porque el plazo para dictar resolución esta vencido; c) La causa ya fue sorteada y el Código Procedimiento Penal establece diez días para dictar resolución, pero ya pasaron cuarenta y cinco días y no fue resuelta la apelación; y, d) Los Vocales demandados deben dictar resolución para que en un futuro no exista retardación de justicia y no se vulneren derechos, razón por la cual solicita la “procedencia” de la acción de libertad, toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso bajo la vertiente del pronto despacho.