SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/16 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción se originó como consecuencia de una apelación incidental planteada por los querellados dentro del proceso penal seguido por la ahora accionante contra Rolando Pérez, Oscar Arano, Miguel Ángel Rivera y otros, por la presunta comisión de delito de homicidio culposo; 2) La accionante reclama que las autoridades ahora demandadas, no resolvieron el recurso de apelación incidental dentro del plazo legal, sin considerar que esta acción constitucional procede a favor de las personas que se encuentran ilegalmente perseguidas, indebidamente privadas de su libertad o que su vida corra peligro, como establece el art. 125 de la CPE con relación al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) En el presente caso, la hoy accionante no se encuentra indebidamente procesada, tampoco su vida está en peligro, no está ilegalmente perseguida y menos privada de libertad, de modo que no puede, a través de esta acción, reclamar dilación indebida por parte de las autoridades demandadas; y, 4) La SCP 0112/2012 de 27 de abril al respecto estableció que: “Por medio de habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…”, es decir, que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones que retarden o eviten resolver la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad, lo que no ocurrió en el presente caso.