SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
i)
Conocido el acto lesivo denunciado, y bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos: i) Primero, que los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados directamente con la libertad por operar como causa de la restricción o supresión de la misma, lo cual no ocurre en el presente caso, puesto que los supuestos actos lesivos como la falta de resolución de la apelación incidental interpuesta por los imputados y de respuesta a su solicitud del 13 de septiembre de 2016, no constituyen omisiones que de alguna manera lleguen a restringir el referido derecho a la libertad de la hoy accionante, a más de que la misma no se encuentra privada de su libertad, siendo por el contrario querellante dentro del proceso penal donde presuntamente se cometieron las omisiones reclamadas vía acción de libertad; y, ii) En cuanto al segundo presupuesto, inherente al estado absoluto de indefensión, en el caso concreto tampoco se advierte su concurrencia, teniendo expeditos los recursos intraprocesales previstos en la jurisdicción ordinaria a fin de obtener la protección, resguardo y, en su caso, restablecimiento de sus derechos, y solo una vez agotados estos correspondería acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que resulta ser la vía idónea para reparar presuntas vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad.