AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2016-CA-BIS
Fecha: 05-Dic-2016
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial remitido a este Tribunal el 1 de agosto de 2016, cursante a fs. 6 y vta., Emilio Calle García, Autoridad Originaria de la Comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua del departamento de La Paz, con cargo “Consejo de Justicia”, refiere que en la Fiscalía de Quime a cargo del Fiscal, Gregorio Blanco Torrez se encuentra la denuncia por supuesto delito de avasallamiento y otros entre las comunidades de Titiamaya y Sopocari (caso 32/2016), el cual es claramente de competencia de la justicia indígena originaria campesina, por lo que el 13 de abril de 2015, presentaron ante el Fiscal de Quime la solicitud de declinatoria de la justicia ordinaria a la indígena originaria campesina, pero al no ser atendidos en su oportunidad el 30 de mayo del mismo año, también solicitaron ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial de la localidad de Quime, provincia Inquisivi, la declinatoria de la justicia ordinaria del caso 32/2016, pero tampoco fueron atendidos en su oportunidad.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.3. Trámite procesal
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
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