AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2016-CA-BIS
Fecha: 05-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, Emilio Calle García, en su condición de autoridad originaria del “Consejo de Justicia de la comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua provincia Inquisivi”, refiere ante la denuncia en la Fiscalía de Quime interpuesta por Abdón Escarza Mamani y Mario Conde Hilario por los supuestos delitos de avasallamiento y otros contra la Comunidad de Titiamaya, son problemas de las Comunidades de Titiamaya y Sopocari, que corresponden netamente a la justicia indígena originaria campesina de conformidad al art. 191.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el 13 de abril de 2015, presentó ante el Fiscal de Quime la solicitud de declinatoria de la justicia ordinaria a la indígena originaria campesina, pero al no ser atendido el 30 de mayo del mismo año, demandó ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial de la localidad de Quime, provincia Inquisivi la declinatoria de la justicia ordinaria, pero tampoco fue atendido en su oportunidad.
De la documental aparejada al memorial de subsanación, se acreditó la condición de Emilio Calle García, como autoridad originaria del “Consejo de Justicia de la comunidad Titiamaya del Ayllu Cagua provincia Inquisivi”, quien al efecto adjuntó copia del acta de reorganización del Directorio de 2016 en el cual se constata su nombramiento como Tata Consejo de Justicia en la marka Titiamayu del Ayllu Cagua provincia Inquisivi y copia de su credencial de autoridad indígena Originaria de Titiamaya.
En tal sentido, en éste caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales; dado que, la Autoridad Indígena Originaria Campesina, solicitó a las autoridades ordinarias nombradas se inhiban del conocimiento del caso de referencia por no corresponder a esa jurisdicción.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.3. Trámite procesal
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1°