AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
en los procesos judiciales
Sobre la referida causal de improcedencia del recurso directo de nulidad, la jurisprudencia constitucional en el AC 0240/2014-CA de 21 de julio, citando a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que:“… en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes” (las negrillas nos pertenecen).