AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte recurrente demanda la nulidad de la Nota CITE: APS-EXT.DS/3202/2016 de 3 de noviembre, emitida por el Director de Seguros de la APS, que dispuso la ejecución de la Póliza de Garantía CPO-A00237, misma que fue suspendida mediante Auto de 22 de febrero de 2013 pronunciada por autoridad jurisdiccional, dentro del proceso de resolución de contrato que se tramita en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; considerando además que la autoridad recurrida emitió la referida nota sin tener competencia y jurisdicción, ya que no forma parte del proceso en cuestión.
Ahora bien, de la lectura del contenido de la demanda y de la Nota CITE: APS-EXT.DS/3202/2016, se constató que la incompetencia alegada emerge de la facultad o no de disponer se ejecute la boleta de garantía, misma que debe ser dilucidada en la misma vía administrativa en la que se dispuso dicha ejecución, dentro del proceso administrativo que se sustancia, convergiendo lo denunciado en presuntas infracciones al debido proceso, que agotados los mecanismos intraprocesales administrativos y de existir vulneración a algún derecho, corresponde sean conocidos a través de la acción de amparo constitucional.
En tal sentido, es preciso indicar que la Empresa recurrente al momento de interponer el presente recurso no consideró que el art. 146 del CPCo, determina como causales de improcedencia las supuestas infracciones al debido proceso y las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales o administrativos salvo cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o ser suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.