AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
La parte recurrente, refiere que en principio fue notificado con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 019/2014, emitida por la Regional Cochabamba de la ANB, a la cual impugnó a través de una demanda contenciosa-tributaria, que se encuentra en sede judicial con Autos para sentencia; posteriormente, fue advertido con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 024/2016, que tiene igual objeto, causa, procedimiento, fundamento y finalidad que la primera Resolución Sancionatoria mencionada.
En el presente caso, el recurrente demanda la nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 024/2016, emitida por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, considerando que dicha autoridad (hoy recurrida) la pronunció sin tener competencia; toda vez que, al emitir la primera Resolución Sancionatoria aludida, su competencia se hallaba suspendida por mandato expreso del art. 231 del CTB, para emitir una nueva resolución sancionatoria que tenga las mismas características que el primer acto, hasta que ésta se resuelva en la vía judicial.
De los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, se advierte que la problemática planteada por el recurrente por intermedio de sus representantes se sustenta en la supuesta incompetencia de la Gerente Regional a.i. Cochabamba de la ANB, al emitir la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 024/2016, en razón a que, su competencia se hallaba suspendida por mandato expreso de la ley; toda vez que, ya existe un litigio contencioso-administrativo, lo cual, se constituye en una presunta irregularidad suscitada en el proceso sancionatorio seguido en su contra por la autoridad recurrida, en consideración a ello, se concluye que los argumentos vertidos en el presente recurso se basan en una supuesta falta de competencia de la referida Autoridad aduanera, dentro de un proceso sancionatorio ligado entonces al debido proceso que conforme el art. 146.1 del CPCo, se encuentra excluido del ámbito de protección del recurso directo de nulidad.
Siendo necesario mencionar que, el proceso contencioso-administrativo que sigue la parte recurrente contra la entidad aduanera ya anotada, deviene de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 019/2014, diferente a la Resolución Sancionatoria hoy recurrida, es decir, se trata de otro proceso sancionatorio.
Por lo expuesto, el presente caso de autos no puede ser resuelto a través del recurso directo de nulidad; puesto que, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, tanto la normativa procesal constitucional como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; determinan que, ante la supuesta infracción al debido proceso, las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos ordinarios contemplados en la ley y una vez agotados los medios, recién podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
- …queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos´,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA