Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Guillermo Alfredo Fernández Pommier a través de sus representantes legales Luis Alberto Terán Salazar y Marcia Cinthya “María” Fernández Torrico, demandando al nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR 024/2016 de 5 de septiembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
- …queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos´,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA