AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 78 a 83 vta., los demandantes, refirieron que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conoció la nota de petición de informe oral PIO 014/2016-2017 de 5 de octubre de 2016, solicitada por las Diputadas Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Sonia Silvia Brito Sandoval y Horacio Poppe Inch, aprobada por la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El referido Concejo, al considerar que se invadió su competencia de fiscalización, emitió la Resolución Municipal 7387/2016 de 1 de noviembre, presentada ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro del plazo previsto por el art. 95.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), argumentando que Bolivia es un Estado unitario, descentralizado y con autonomías, que implica la elección directa de sus autoridades y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno; en el nivel municipal el gobierno autónomo municipal, está compuesto por el concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, concordante con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.
Por mandato de la Ley Autonómica Municipal 028/14 de 10 de abril de 2014, el Concejo Municipal como Órgano Deliberante, legislativo y fiscalizador cumple a cabalidad con las facultades conferidas por los arts. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAyD) y la Legislación Municipal, ejerciendo la facultad fiscalizadora al Órgano Ejecutivo Municipal, así también las “SSCCPP 2055/2012 y 1714/2012”, como la DCP 001/2013 de 12 de marzo, de modo uniforme sentaron el precedente constitucional vinculante, estableciendo que la competencia para realizar actos de fiscalización al Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal corresponde al Concejo Municipal y no a la Comisión de Organización Territorial del Estado y de Autonomías de la Cámara de Diputados.
La mencionada Comisión al iniciar un procedimiento de fiscalización a través de la petición de informe oral, invadió las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, existiendo una manifiesta intrusión de la Cámara de Diputados, pretendiendo sustentar su aparente competencia de fiscalización en el art. 23 inc. b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados; lo que, resulta un despropósito, por cuanto un reglamento no puede sobreponerse dentro de la jerarquía normativa a leyes nacionales como las Leyes Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, y la de Gobiernos Autónomos Municipales, dictadas en pleno ejercicio de la facultad legislativa conferida por la Constitución Política del Estado.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR