Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.II. inc. c), del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el conflicto positivo de competencias interpuesto por Edgar Gainza Pereira y Carlos Coca Flores, Presidente y Concejal, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
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