AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
II.6. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se interpone el conflicto positivo de competencias contra la Comisión de Organización Territorial del Estado de Autonomías de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el acto de fiscalización pretendido mediante la nota PIO 014/2016-2017 de 5 de octubre de 2016 (fs. 12 a 14), sustentando su petición en el art. 23 inc. b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, lo que resultaría un despropósito, por cuanto el Reglamento no puede sobreponerse dentro la jerarquía normativa a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, ni a una Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
En ese orden, se tiene que el conflicto positivo de competencia, interpuesto, tiene su respaldo normativo en los arts. 202.3 de la CPE; y, 92.I del CPCo; por lo que, conforme lo glosado en los Fundamentos Jurídicos de este Auto Constitucional, corresponde a la Comisión de Admisión verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para su admisión.
De la revisión del memorial del conflicto positivo de competencias, este no cuenta con la debida fundamentación jurídico-constitucional; puesto que simplemente manifiestan que la Comisión de Organización Territorial del Estado de Autonomías de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no puede ampararse en un reglamento para realizar la petición de informe oral al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acto que vulneraria lo preceptuado por los arts. 272 de la CPE; y, 6.II.3 de la LMAyD, puesto que como Concejo Municipal ejercen la competencia de legislar, deliberar y fiscalizar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autonómico Municipal de Cochabamba, y no le corresponde a la Comisión mencionada fiscalizar mediante la petición de informe oral.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR