AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 88 a 97, el accionante refiere que, se instauró en su contra un proceso disciplinario, por supuestas faltas previstas en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, aplicando para el efecto el impugnado Reglamento, totalmente injusto, incoherente y contradictorio, que vulnera la legalidad ordinaria de la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.
Señala que el proceso disciplinario es una persecución penal, por lo que está sujeto a las exigencias del debido proceso; toda vez que, afecta derechos y garantías tanto convencionales como constitucionales; la sanción que se le pueda aplicar consiste en la destitución del cargo, lo que implica la afectación a su derecho al trabajo y al empleo. Conforme la jurisprudencia internacional la garantía del debido proceso y sus elementos integrantes deben ser cumplidos también en la vía disciplinaria sancionadora.
En ese marco el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no ha sido sancionado por ley formal según taxativamente exigen los arts. 109.II y 116.II de la CPE y 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, para regular derechos y garantías como la del trabajo y empleo, sino fue aprobado, por un simple Acuerdo del Consejo de la Magistratura 075/2013, vulnerando la reserva de ley prevista en la Norma Suprema.
La Ley del órgano Judicial, no faculta al Consejo de la Magistratura para emitir el mencionado Reglamento, que vulnera derechos y garantías constitucionales y convencionales, es decir el Órgano Legislativo, no le otorga la denominada potestad administrativa sancionatoria al Consejo de la Magistratura, para aprobar dicho Reglamento.
Finalmente, señala que considerar la constitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, implicaría ignorar que el Tribunal interamericano ha determinado que las disposiciones de derecho interno deben ir de la mano y de conformidad a lo establecido por las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la amplia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligaciones que implican que las medidas que se tomen dentro del ordenamiento nacional, no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales; y, que los mismos sólo serán establecidos mediante leyes que hayan nacido del Órgano Legislativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR