AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrario a los arts. 46.II, 48.I, 109.II, 116.II, 256 y 410 de la CPE; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto, se establece que se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que el mencionado Reglamento, sería una norma inconstitucional, debido a que la misma fue aprobada por el Consejo de la Magistratura y no por una ley emanada del Órgano Legislativo; por lo que, no cumpliría con la exigencia de reserva de ley.
En ese contexto se advierte que los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, al momento de desarrollar la carga argumentativa para explicar por qué el Reglamento cuestionado resulta inconstitucional con cado uno de los artículos invocados de la Constitución Política del Estado, simplemente hizo referencia a que el mismo vulnera el derecho al trabajo y al empleo, asimismo el art. 109 de la CPE, referente a la reserva de ley al no emanar del Órgano Legislativo.
Por lo señalado, la presente acción no cumple, con la previsión contenida en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que la sustente, no expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la norma cuestionada en la forma, es contraria a los preceptos constitucionales invocados generando duda razonable sobre su constitucionalidad y por ende la necesidad de efectuar el juicio de constitucionalidad requerido; sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR