AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2016-CA

Fecha: 16-Dic-2016

rechazar

Por Resolución 13/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136 vta., la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 183.I.5 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), al establecer las atribuciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria señala: “Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley”; lo que, evidencia que el referido Consejo tiene competencia para emitir normativa reglamentaria disciplinaria en base a los lineamientos de la Ley del órgano Judicial; y, conforme manda la Constitución Política del Estado emitieron el mencionado Reglamento que fue aprobado mediante Acuerdo 075/2013 de 23 de abril; b) Asimismo, basado en el art. 109 de la CPE, se pretende garantizar los derechos enunciados en ella, que no conlleva a estar al servicio de intereses particulares o que sea un mecanismo de persecución y acoso hacia los servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, sino ante todo, que coadyuve en forma transparente, objetiva y rápida, a mejorar la importancia de la justicia; c) El art. 3 del mencionado Reglamento, establece que por disposición expresa del art. 195.2 de la CPE, el Consejo de la Magistratura tiene competencia privativa disciplinaria al interior del Órgano Judicial, mandato concordante con los arts. 182.3 y 183.I.5 de la LOJ; y, d) Todo servidor público debe cumplir son sus responsabilidades de acuerdo a los principios de la función pública, tal cual establece el art. 235.2 de la CPE.