AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 4
El citado Tribunal de garantías, por Resolución 33/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 93 a 94 vta., declaró POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El petitorio es incongruente, porque se demandó tanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como al Juez Público de Familia Séptimo del mismo departamento, sin considerar que la acción debe estar dirigida contra la autoridad que emitió el fallo final; 2) En el memorial de la presente acción el accionante no delimitó los hechos que conculcan sus derechos, es decir existe ausencia de causalidad entre el hecho y la vulneración de derechos y el petitorio; 3) El incumplimiento de requisitos hace que este Tribunal de garantías se vea impedido de analizar el fondo de la problemática planteada; 4) No acompañó la prueba documental pertinente, que respalde la acción de amparo constitucional; y, 5) No se cumplió con lo observado.