AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
POR NO PRESENTADA
El Tribunal de garantías por Resolución 33/2016 de 14 de noviembre, declaró POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, por ser incongruente, toda vez que se demandó tanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como al Juez Público de Familia Séptimo del mismo departamento, mientras que la petición solo refiere al ad quem; asimismo, no acompañó prueba y tampoco existe relación de causalidad.
De la revisión de antecedentes se llega a establecer que, el Tribunal de garantías solicitó al accionante aclare respecto a la vinculación que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes, la vulneración de derechos y el petitorio, y presente toda la prueba que respalde la pretensión de la acción conforme exige el art. 33.4, 5, 7 y 8 del CPCo; empero, no obstante la legal notificación practicada al accionante el 9 de noviembre de 2016 (fs. 88 vta.), el mismo presentó memorial el 10 del mismo mes y año (fs. 91 a 92 vta.), sin adjuntar la prueba que consideraba que fue irracionalmente valorada al estar en idioma catalán y sin la legalización en Cancillería, así tampoco señaló el lugar donde se encontraba dicha prueba, incumpliendo con el requisito establecido en el art. 33.7 del citado Código, al no presentar la prueba que sustentaba su pretensión o señalar el lugar donde se encontraba la misma. En consecuencia, corresponde tener por no presentada la acción, en aplicación de la previsión contenida en el art. 30.I.1 del mismo cuerpo legal.