AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
I
Por memoriales presentados el 28 de octubre y 10 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 79 a 82 vta; y, 91 a 92 vta., el accionante por intermedio de su representante señala que, en el Juzgado de Partido de Familia Séptimo -ahora Juzgado Público de Familia Séptimo- del departamento de La Paz, tramitó el incidente de cesación de asistencia familiar, proceso en el cuál el Juez ahora demandado valoró fotocopias simples para acreditar la existencia de necesidades de los beneficiarios que cumplieron la mayoría de edad, dictando la Resolución 550/2015 de 25 de noviembre, en cuya parte dispositiva determinó rechazar el mencionado incidente de cesación, la cual fue impugnada con el recurso de apelación bajo el argumento que la prueba literal valorada por el referido Juez relacionada al aprovechamiento académico y estado de salud de sus hijos “Erick Ricardo y Jayson Favio”, se encontraba en idioma Catalán y no podía constituir prueba ya que debieron ser legalizadas, en aplicación del art. 1294.I del Código Civil (CC), el cual dispone que: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados” (sic); recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento a través del Auto de Vista 156/2016 de 16 de mayo, confirmando la resolución apelada, lo que considera lesivo a sus derechos y garantías constitucionales.