Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016
Fecha: 01-Dic-2016
3° DISPONER,
3° DISPONER, que los artículos cuya constitucionalidad fueron declarados mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2014 y 0207/2015, deben mantenerse en los términos ordenados en esta, por lo que, no corresponde su modificación, o sustitución, de manera que este Tribunal tampoco ingresará a una nueva revisión de los mismos, en virtud al carácter obligatorio y vinculante que revisten estas y los razonamientos jurídicos que las motivan. Asimismo, no le está permitido al estatuyente adicionar otras disposiciones normativas, pues ellas alterarían el proceso de control previo de constitucionalidad, dando lugar al archivo de obrados.