DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad

En el texto modificado, si bien se incluyó una disposición sobre la elección de las Sub alcaldes, Sub alcaldesas o autoridades equivalentes de los Distritos Indígena Originario Campesino (DIOC); empero, la misma no puede ser regulada mediante una ley municipal, como señala, toda vez que, de acuerdo a la libre determinación que detentan las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC), ninguna norma puede regular sus propias formas de ejercicio político, por lo que, solamente le corresponde establecer que en el caso de las sub alcaldesas, sub alcaldes o autoridades equivalentes de los DIOC, se deberá cumplir con lo establecido por sus normas y procedimientos propios, por lo que, se declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 30, para que sea adecuado conforme lo referido.