DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016

Fecha: 01-Dic-2016

III.1.

Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad, la inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto, como de alguna de su cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines y preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de COM puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante que tienen dichas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.

En el marco de las consideraciones que anteceden y al haberse reformulado los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0207/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgarán a las normas  observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.