I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0151/2016 de 1 de diciembre, correlativa a la DCP 0036/2016 de 18 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan en el presente voto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia a la DCP 0151/2016 de 1 de diciembre, correlativa a la DCP 0036/2016 de 18 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan en el presente voto

Fecha: 01-Dic-2016

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país

Por  otra  parte  debe  tenerse  presente  que  el  deber  de honrar de símbolos municipales no solamente llega a colisionar con el derecho a la libertad de expresión sino también con las características propias del Estado Plurinacional que reconoce a la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico como elementos de integración nacional, así el art. 1 de la CPE, establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas fueron agregadas); asimismo, la Norma Suprema establece en su art. 8.II, los valores que sustentan al Estado siendo éstos los siguientes: “…unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas nos corresponden) precepto que es concordante con el art. 98.I de la referida Norma que manda: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (las negrillas son nuestras), preceptos que imperativamente establecen la convivencia armónica y pacífica de diferentes culturas en el marco del respeto y la tolerancia entre las mismas. En consecuencia, los suscritos sostienen que correspondía declararse la incompatibilidad en su integridad del numeral 2 contenido en el art. 12 del proyecto de COM; por cuanto, impone el deber de honra de símbolos municipales a los habitantes del municipio de Ckochas; sin embargo la DCP 0151/2016 declaró expresamente la compatibilidad del referido precepto, dejando latente este deber, que a entender de los suscritos vulnera el derecho a la libertad de pensamiento y autoidentificación, y en consecuencia contraria a la norma constitucional.