Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0160/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0207/2015 de 16 de diciembre y 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumento
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0160/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0207/2015 de 16 de diciembre y 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumento

Fecha: 01-Dic-2016

b)

b)  Como observación, en el parágrafo II del mismo artículo se señala que la Carta Orgánica como norma institucional básica “…perfecciona y regula todos los aspectos inherentes a la autonomía…” (sic). Sin embargo, debió considerarse a modo de entendimiento para la interpretación del presente artículo, que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su art. 61.III señala lo siguiente: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa…”; de lo que se concluye, que la Carta Orgánica no perfecciona a la autonomía en sí, sino solo su ejercicio, lo que es concordante con la última parte de la norma citada; pues, si la Carta Orgánica es un instrumento potestativo del que se dota la Entidad Territorial Autónoma (ETA), el hecho de que la entidad no cuente con este instrumento no le resta el carácter autonómico otorgado desde el ámbito constitucional.

En virtud a estas incongruencias, debemos presentar nuestra disidencia por una flagrante vulneración del debido proceso en el control previo de constitucionalidad de la presente Carta Orgánica en adecuación, especialmente en el artículo ahora examinado sobre el que nos hemos pronunciado anteriormente.

Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0160/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0207/2015 de 16 de diciembre y 0014/2014 de 10 de marzo, en los artículos indicados; y además, se ratifican en los Votos Disidentes presentados en su oportunidad a las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.