SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia mediante informe cursante a fs. 17 y vta. manifestó que: a) La aprehensión se originó en un informe del investigador asignado al caso demostrando que su actuar no fue arbitrario; b) Sobre la petición del accionante establece la cuestionante de: “si se encuentra detenido o en libertad” (sic), al efecto informa que su persona, cesó en sus funciones desde el 22 de julio de 2016; y, c) La jurisprudencia trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la acción de libertad no puede suplir las facultades del Juez de garantías, sino que las cuestiones que se hallen vinculadas a la libertad, deben ser puestas en conocimiento y resueltas por el Juez que ejerce el control jurisdiccional, al efecto invocó el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR