SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 4
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante “memorial presentado en la fecha” (sic), el accionante puso en conocimiento que se encuentra en libertad y ya se habría señalado audiencia para su declaración informativa, formulando incluso desistimiento de la acción tutelar sin haber acreditado efectivamente la conculcación de su derecho a la libertad; 2) El demandado presentó informe señalando que su disposición no fue arbitraria, sino que en mérito a un informe del investigador asignado al caso, aplicó el art. 224 del CPP, aunque no conoce si el denunciado se encuentra o no en libertad, por haber cesado en sus funciones, al efecto invoca el principio de subsidiariedad; y, 3) La acción de libertad se encuentra normada en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) citando al efecto Sentencias Constitucionales que establecerían sobre el principio de la subsidiariedad; refirió además a la existencia de una conminatoria ejercida por el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento, afirmando que es ante dicha autoridad que se debió poner en conocimiento las infracciones que pudieran vulnerar o restringir su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR