SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 174/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 65 a 74, concedió la tutela solicitada, aclarando que la misma es de carácter nominal puesto que ya se remitieron las piezas procesales al Tribunal de alzada, en base a los siguientes fundamentos: El art. 251 del CPP establece que la remisión del recurso de apelación debe efectuarse en el plazo de veinticuatro horas, de la revisión de antecedentes se constata que el Juez hoy demandado firmó la nota de remisión el 2 de agosto de 2016, el mismo día en que remitieron los antecedentes al Tribunal de apelación, cuando lo correcto era que firme el oficio de remisión el 25 o 26 de julio del referido año, por lo que, no resulta cierto lo informado por la autoridad demandada que hubiera sido responsabilidad del accionante o de la Secretaria de su despacho la dilación en la remisión de antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.3. Sobre la dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan o imponen la medida cautelar de la detención preventiva
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Considerando lo establecido en la norma antes glosada, la jurisprudencia constitucional -como se ha visto en el anterior Fundamento Jurídico- concluyó que si existe demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho.
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Exhortar