SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Broger Ernesto Vargas Morales contra su representado sin mandato por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308. Bis. del Código Penal (CP), en audiencia de cesación a la detención preventiva el Juez ahora demandado determinó rechazar dicha solicitud de cesación; razón por la cual, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento            Penal (CPP); empero, hasta la fecha de la presentación del memorial de la presente acción tutelar no se remitieron obrados al superior en grado a fin de resolver el mencionada acto procesal.

Considerando que el art. 251 del CPP, dispone que el recurso de apelación debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, –que no fue cumplido por la autoridad hoy demandada– el 27 de julio del mismo año, solicitó se remitan los antecedentes del proceso al Tribunal de apelación; sin embargo, el Juez de la causa no atendió su pedido vulnerando de esta manera lo previsto en el art. 130 del precitado cuerpo legal y su derecho a ser oído por una autoridad ecuánime y transparente que respete sus derechos y garantías constitucionales.