SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Broger Ernesto Vargas Morales contra su representado sin mandato por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308. Bis. del Código Penal (CP), en audiencia de cesación a la detención preventiva el Juez ahora demandado determinó rechazar dicha solicitud de cesación; razón por la cual, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de la presentación del memorial de la presente acción tutelar no se remitieron obrados al superior en grado a fin de resolver el mencionada acto procesal.
Considerando que el art. 251 del CPP, dispone que el recurso de apelación debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas, –que no fue cumplido por la autoridad hoy demandada– el 27 de julio del mismo año, solicitó se remitan los antecedentes del proceso al Tribunal de apelación; sin embargo, el Juez de la causa no atendió su pedido vulnerando de esta manera lo previsto en el art. 130 del precitado cuerpo legal y su derecho a ser oído por una autoridad ecuánime y transparente que respete sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.3. Sobre la dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan o imponen la medida cautelar de la detención preventiva
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Considerando lo establecido en la norma antes glosada, la jurisprudencia constitucional -como se ha visto en el anterior Fundamento Jurídico- concluyó que si existe demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho.
- III.4. De la acción de libertad innovativa
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° Exhortar