SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Nelson Mora Valencia, Director de Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Tuvo conocimiento del mandamiento de libertad y que se debe dar cumplimiento, pero se debe seguir un protocolo de seguridad, se ha verificado que el accionante no tiene documento de identidad y ningún familiar; asimismo, el interno no se presentó para cumplir el mandamiento; b) El mandamiento de libertad hace conocer que el procesado es de nacionalidad colombiano, por tal motivo cuando hubo la visita de Defensa Pública, se ha explicado que podía realizar el trámite mediante un oficio ante la Embajada de Colombia, porque lo que prevé la cárcel es la seguridad pública; sin embargo, dicha institución hasta la fecha no efectuó ningún trámite; y, c) En el caso del accionante no se pudo establecer su identidad y en el mandamiento de libertad sólo se consigna que es de nacionalidad colombiana, pero en el Juzgado se verificó que no hay un documento de identidad, por lo que sugirió a la Defensa Pública que tramite en la Embajada respectiva, considerando que no se trata de una libertad plena sino condicional, además la llegada de los privados de libertad, es solamente con el mandamiento correspondiente; posteriormente, se realiza una planilla dactilar e informes, por tal motivo para cumplir los mandamientos de libertad se debe estar seguros de la identidad del beneficiado con dicha medida cautelar.