SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, el 20 de agosto de 2015 fue sentenciado, mediante Resolución 289/2015 de 20 de agosto, por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, computados a partir del 14 de febrero de 2014.
El 26 de agosto de 2016, se determinó la suspensión condicional de la pena y el 21 de septiembre del mismo año, se expidió el mandamiento de libertad, actuado que fue notificado al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el mismo día, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se le haya otorgado su libertad, con el argumento que no cuenta con documentación personal idónea de identidad.
Alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDC).