SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional (ANB) en contra de Edwin Peñaranda Silva por la supuesta comisión del delito de usurpación de funciones aduaneras después de tres años de iniciado el 24 de junio de 2016, el Fiscal de Materia imputó formalmente a su representado solicitando la detención preventiva como medida cautelar, causa que fue radicada bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba.
El 16 de septiembre de 2016, su persona conjuntamente Sonia Gutiérrez recusaron al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, argumentando que existía odio, resentimiento y animadversión mutuas a raíz de los procesos penales y disciplinarios suscitados con anterioridad a ese proceso penal; sin embargo, a pesar de la abundante prueba presentada fue rechazada la recusación con el fundamento que los abogados no son partes del proceso, consiguientemente prosiguió el mismo fijando audiencia de medidas cautelares para el 26 del mismo mes y año, notificándole el 23 del aludido mes y año a horas 11:00, sin esperar la resolución de la apelación planteada contra la resolución de rechazo, sin dar tiempo de asumir defensa.
Refiere que solicitó la postergación de la audiencia de medidas cautelares porque su abogado defensor debía patrocinar en otro juicio oral programado con anterioridad, pero el Juez no atendió su pedido y en medio de anomalías como no instalar la audiencia, porque no estaban presentes el Fiscal de Materia, su abogado defensor ni su apoderado y la asistencia tardía de la ANB, le declaró rebelde disponiendo la aprehensión de Edwin Peñaranda Silva y extrañamente le notificaron con el acta de la audiencia de medidas cautelares el 27 de septiembre de 2016, cuando generalmente en otros casos la Secretaria no concluía las actas en un día tardando semanas incluso meses en transcribir las actas de audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- que
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
- rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional’.
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR